Textos sesión 2. Bases de la convocatoria: cuantías y limitaciones

Textos sesión 2. Bases de la convocatoria: cuantías y limitaciones

02/02/2026 Octavio Barriuso

Artículo 5.- Cuantías y limitaciones.

El importe de las ayudas concedidas será como máximo del 90% de coste total.

Según la Ordenanza de las Prestaciones Sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, la cuantía máxima de la prestación de Adaptación de vivienda habitual y Productos de apoyo será de 3.121 € anual por beneficiario o por unidad de convivencia.

Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:
a) Sólo podrá concederse con cargo a esta convocatoria una ayuda por unidad de convivencia en adaptación de vivienda, y una ayuda por solicitante o beneficiario en productos de apoyo.
b) En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas que convivan en el mismo domicilio, se concederá, es su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

Artículo 6.- Requisitos para solicitar las prestaciones sociales económicas.

  1. Serán destinatarios de estas ayudas las personas empadronados y residentes en el municipio de Las Rozas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Evaluación de la presente convocatoria, podrá valorar en el caso de beneficiarios menores de edad, el cumplimiento del requisito de empadronamiento en los supuestos:

  • Custodia compartida: la adaptación de la vivienda ubicada en Las Rozas de Madrid aunque el menor no esté empadronado en la misma, y se acredite dicha custodia compartida.
  • Menores cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública y el objetivo sea el retorno del menor al domicilio, siempre que la vivienda objeto de adaptación esté ubicada en Las Rozas de Madrid, y el mencionado objetivo esté acreditado.
  1. No superar el tope de Renta Mensual Per Cápita (RMPC) de 720,01 euros.
  2. No superar el tope patrimonial de la unidad de convivencia de 26.554,68 euros, según se establece en la ordenanza reguladora.
  3. Haber alcanzado el mínimo de 6 puntos establecido en la baremación de los criterios para la valoración.
  4. En ningún caso podrán solicitarlo los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los menores o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
  6. Las personas españolas o extranjeras con residencia en España que modifiquen sus datos fiscales (personales, domicilio, etc.) deberán actualizar la información en el padrón municipal.
  7. Las personas extranjeras empadronadas en Las Rozas de Madrid podrán beneficiarse de las prestaciones económicas, según recoge la Ley Orgánica 4/2000, sobre los Derechos y Libertades
    de los Extranjeros en España, siempre que cumpla los demás requisitos de la presente convocatoria. Las personas extranjeras que no cuenten con Número de Identificación de Extranjero (NIE), deben aportar el número de identificación fiscal (NIF), solicitando previamente ante la Administración Estatal de la Agencia Tributaria haciendo uso del modelo 030.
    También se estará a lo dispuesto en el artículo 4.c) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  8. Tener reconocida, al menos, una de las siguientes situaciones, en la fecha de presentación de la solicitud:
  • Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • Tener reconocido un grado de situación de dependencia por la Comunidad Autónoma.
  • Presentar una situación de dependencia o discapacidad sin reconocimiento de Grado, que afecte a la realización de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), a la movilidad, la necesidad de cuidados de otra persona o cuidador habitual, la necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio u otros recursos o dispositivos de atención domiciliaria, o la existencia de problemática social o riesgo para el beneficiario. Esta situación deberá acreditarse mediante informe médico e informe social emitido por un trabajador social de Servicios
    Sociales Municipales de Las Rozas de Madrid. El solicitante también deberá justificar la presentación de la solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad o del grado de dependencia, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de la Prestación Social de carácter económico objeto de esta convocatoria, en el supuesto de no tener presentada la solicitud (reconocimiento de grado de discapacidad o dependencia) con anterioridad.
  • Presentar una situación de dependencia o discapacidad sin reconocimiento de Grado, cuando el beneficiario se encuentre en los supuestos contemplados en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.