02/02/2026 Octavio Barriuso
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid motivado por la necesidad social de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo, en el marco de una intervención social, en concordancia con las necesidades recogidas en el art. 40 de la ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva para dar apoyo en materia de adaptación de vivienda y productos de apoyo.
Por tanto, de acuerdo con las razones expuestas y en el marco de las competencias que desarrolla el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales y de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE núm. 196, de 15 de julio de 1955), Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 247, de 17 de octubre de 2017, la Base de Ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación relativa a “Ayudas y subvenciones públicas” y demás normativa concordante y de general aplicación, se convocan las siguientes prestaciones sociales de carácter económico destinadas a sufragar los gastos de adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo, recogidas en Ordenanza de las Prestaciones Sociales de Carácter Económico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, publicadas el 25 de enero de 2024. Las presentes bases vienen a regular el proceso de concesión recogido en el art. 5.9 de dicha Ordenanza, destinadas a la adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo.
Tales subvenciones serán concedidas de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, antes citada, a cuyo cumplimiento se condiciona el otorgamiento de aquellas y conforme al contenido de la presente convocatoria.